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Categoría: Otras noticias
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Trámites básicos tras un fallecimiento

De todas las situaciones vitales, la pérdida de un familiar es una de las más dolorosas. Además, en esos momentos difíciles hay implícita una parte burocrática que inevitablemente es necesario realizar.

Hay quien dispone de un seguro de decesos con una compañía que se encarga de los trámites, pero otros no lo tienen y son los familiares quienes se encargan de realizar personalmente todos los trámites.Imagen relacionada

Estos son los más importantes, explicados de una forma simple y por orden de prioridad:

    1. En el momento del fallecimiento: obtener el Certificado médico de defunción
    2. Dentro de las 24 horas siguientes: inscripción de la defunción en el Registro Civil
    3. Entre 24 y 48 horas después del fallecimiento: sepelio
    4. Después de 15 días hábiles tras el fallecimiento: obtener el certificado de últimas voluntades y el certificado de cobertura de seguros del fallecido
    5. Antes de 6 meses: pago de impuestos (sucesiones, plusvalía municipal, etc)

Obtener el Certificado Médico de Defunción

Cuando el fallecimiento se produce en un hospital, éste entrega a los familiares el certificado médico de defunción y también gestiona telemáticamente la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil. Si el fallecimiento tiene lugar en otro lugar, o en el propio domicilio, entonces los familiares deben obtener los dos documentos: 

El Certificado Médico de Defunción es un documento oficial que tiene que extender necesariamente un médico y que acredita la causa de la muerte, cumplimentando un impreso oficial timbrado del Consejo General de Colegios de Médicos. Este impreso puede obtenerse por diversas vías, como compra en farmacias, en las sedes de los Colegios Médicos, o incluso lo pueden facilitar las empresas funerarias.

Este es el impreso que tendremos que llevar a continuación al Registro Civil.

Inscripción de la defunción en el Registro Civil

Dentro de las 24 horas siguientes a la muerte, hay que presentar en el Registro Civil el Certificado Médico de Defunción y el DNI o pasaporte del fallecido. La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.

La importancia de este trámite radica en que hasta que no se realiza la inscripción de la defunción, no se expide la Licencia para el entierro o la cremación, que debe hacerse entre las 24 y las 48 horas desde el fallecimiento.

Certificado de Defunción

Es la certificación de que la defunción está inscrita en el Registro Civil. Puede solicitarlo cualquier persona de forma presencial, presentando el Certificado Médico de Defunción y el DNI de la persona fallecida o a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, cumplimentando los campos solicitados con los datos del Certificado Médico de Defunción y el DNI del fallecido.

Normalmente estos dos trámites anteriores suelen realizarlos las compañías de seguros de decesos si se tienen contratadas, o las funerarias, pero pueden gestionarlo también directamente los propios familiares del fallecido.

Certificado de Últimas Voluntades

Es el documento que acredita si una persona ha hecho testamento, cuántos ha hecho, en qué fecha los ha hecho, ante qué notario y cuál es el último. Se puede solicitar transcurridos 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) a partir de la fecha de la defunción, presentando:

 

Fuente: loentiendo.com