Te mostramos las modalidades de pensiones no contributivas.
Cuando un trabajador alcanza los 65 años de edad habiendo cotizado al menos 15 años a lo largo de toda su vida laboral, tendrá derecho a una pensión contributiva de jubilación. Estas son las características, requisitos y cuantías a percibir cuando la persona se acoge a una pensión sin cotizar, conocida comúnmente como PNC.
Índice
- ¿Qué es la jubilación no contributiva?
- ¿La PNC es incompatible con otras ayudas?
- ¿Quién puede pedir una pensión sin cotizar?
- Obligaciones de los beneficiarios de la jubilación no contributiva
- ¿Qué cuantías se perciben?
- ¿Dónde se solicita esta pensión?
- Portales de información de las comunidades autónomas
1. ¿Qué es la jubilación no contributiva?
En los casos en los que no se cubre el período de cotización mínimo, también se tiene derecho a una pensión de jubilación pero en la modalidad no contributiva.
La pensión de jubilación no contributiva se compone de una prestación económica mensual y asistencia sanitaria con carácter vitalicio siempre que se mantengan los requisitos que son exigidos y se concede a aquellas
personas que no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente para acceder a la jubilación contributiva.
Esta pensión ofrece protección a quienes se encuentren en esa situación y además justifiquen que tienen carencia de rentas y recursos insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas
El pensionista de esta modalidad de jubilación tendrá las mismas garantías y beneficios frente a la Seguridad Social que aquellos que perciben la jubilación contributiva.
Por tanto, los beneficiarios de la pensión de jubilación no contributiva (PNC) disfrutarán de:
- Una prestación económica mensual
- Asistencia sanitaria y farmacéutica gratuita
- Servicios sociales complementarios
2. ¿La PNC es incompatible con otras ayudas?
La jubilación no contributiva (PNC) será incompatible con las Pensiones Asistenciales (PAS), que son aquellas ayudas económicas que son gestionadas por la Seguridad Social dirigidas a ancianos y personas enfermas.
También lo será con respecto a los subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, actualmente sin posibilidad de solicitarlos y que se concedían a personas mayores de edad que tuvieran un grado de discapacidad igual o superior al 65% y se vieran imposibilitados para trabajar. Estos subsidios quedaron suprimidos pero se mantienen los beneficiarios que ya los tenían reconocidos con anterioridad.
La Ayuda de Tercera Persona también es incompatible con la jubilación no contributiva y al igual que el subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos se encuentra actualmente suprimido y no puede solicitarse, si bien se mantienen los beneficiarios que la tengan reconocida.
Por último será igualmente incompatible con la condición de causante en la asignación económica por hijo a cargo o menor acogido.
INCOMPATIBILIDAD CON LA JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA (PNC) |
Pensiones Asistenciales (PAS) |
Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos |
Ayuda de Tercera Persona |
Condición de causante en la asignación económica por hijo a cargo o menor acogido |
3. ¿Quién puede pedir una pensión sin cotizar?
Para poder ser beneficiario de la pensión de jubilación no contributiva tienen que cumplirse los requisitos que se enumeran a continuación, teniendo en cuenta que solo podrán solicitarla los ciudadanos españoles y los nacionales de otros países que tengan residencia legal en España:
Edad
El interesado debe tener 65 años de edad o más en el momento de la solicitud.
Residencia
Hay que residir en España y por un periodo mínimo de 10 años entre los 16 años y el devengo de la pensión, teniendo en cuenta que dos de los diez años tienen que haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Carecer de ingresos suficientes
Para 2017, se considerará que la persona posee carencia de rentas cuando los ingresos anuales que percibe sean inferiores a 5.164,60 euros.
Hay que tener en cuenta que aunque sean inferiores a esa cantidad y convive con familiares, los ingresos totales de la unidad familiar no podrán superar las cuantías siguientes:
Número de convivientes | Total euros anuales | |
Convivencia con el cónyuge y/ o parientes consanguíneos de segundo grado |
2 |
8.779,82 euros |
3 |
12.395,04 euros |
|
4 |
16.010,26 euros |
|
Si entre los parientes con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos |
2 |
21.949,55 euros |
3 |
30.987,60 euros |
|
4 |
40.025,65 euros |
4. Obligaciones de los beneficiarios de la jubilación no contributiva
La Seguridad Social revisa periódicamente las pensiones con el objetivo de modificar las cuantías y de justificar el uso correcto de los recursos públicos.
Por ello, los beneficiarios de una prestación de jubilación no contributiva estarán obligados a notificar al órgano que gestiona su pensión las posibles variaciones en relación a:
- Su convivencia
- Estado civil
- Residencia
- Recursos económicos ya sean propios o de los familiares
- Todas las cuestiones que puedan influir o tengan relevancia en relación al derecho o cuantía de su pensión
- Deberá presentar con carácter anual una declaración de rentas e ingresos del beneficiario y de las personas que componen la unidad familiar. Esta declaración deberá realizarse a través del formulario previsto por el órgano que gestione su pensión
Una vez el beneficiario haya declarado todos los datos se procederá a la regularización de las cuantías que ha percibido, procediendo a su modificación si es necesario.
También podrán reclamarse los importes que pudiera haber percibido de forma indebida si la persona no cumpliera las obligaciones descritas.
5. ¿Qué cuantías se perciben?
Las cuantías se establecerán en función de las rentas que perciba el solicitante y las de los miembros que compongan la unidad familiar, aunque no podrán ser inferiores a 1.291,15 euros, ni superiores a 5.164,60 euros anuales.
Cuantías 2017
Importe anual |
Importe mensual |
|
Pensión íntegra |
5.164,60 | 368,90 |
Pensión mínima | 1.291,15 |
92,23 |
Integra + Incremento |
7.746,90 |
553,35 |
En el caso de que en la unidad familiar convivan más beneficiarios de pensiones no contributivas, las cuantías a percibir serán las siguientes:
Beneficiarios |
Importe anual |
Importe mensual |
2 |
4.389,91 | 313,57 |
3 | 4.131,68 |
295,12 |
6. ¿Dónde se solicita esta pensión?
Las pensiones no contributivas están financiadas con las aportaciones correspondientes al Presupuesto del Estado de la Seguridad Social.
La gestión y reconocimiento de dichas pensiones corresponde a las propias comunidades autónomas pues tienen transferidas las funciones y servicios del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
Por tanto, las solicitudes se presentarán en:
- Las oficinas de los Servicios Sociales de las respectivas comunidades autónomas.
- El IMSERSO. Las personas residentes en las ciudades de Ceuta y Melilla deberán tramitar su solicitud a través del Imserso únicamente.
- Oficinas de la Seguridad Social.
La solicitudes deberán presentarse con el formulario de solicitud que puedes descargarte a continuación:
7. Portales de información de las comunidades autónomas
Para poder ampliar toda la información en relación a la pensión de jubilación no contributiva pincha en tu comunidad para acceder al portal desde donde podrá obtenerse:
- Andalucía – Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
- Aragón – Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)
- Asturias – Consejería de Bienestar Social y Vivienda
- Castilla y León – Gerencia de Servicios Sociales
- Cataluña – Secretaría de Inclusión Social y de Promoción de la Autonomía Personal
- Extremadura – Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales
- País Vasco – Diputación Foral/Foru Aldundia
- Ceuta – Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso)
- Melilla – Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso)
- Comunidad Valenciana – Consejería de Bienestar Social
- La Rioja – Dirección General de Servicios Sociales
- Navarra – Direción General de Política Social y Consumo
- Murcia – Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
- Madrid – Dirección General de Servicios Sociales
- Galicia – Consejería de Trabajo y Bienestar/ Consellería de Traballo e Benestar
- Castilla la Mancha – Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales
- Cantabria – Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS)
- Islas Canarias – Dirección General de Políticas Sociales
- Islas Baleares – Consejería de Familia y Servicios Sociales
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