El gobierno anuncia una Oferta de Empleo Público para 2017 que finalmente superará las 28.200 plazas, la mayor en los últimos diez años.Resultado de imagen de oferta empleo publico 2017

El Consejo de Ministros celebrado el 7 de julio de 2017 ha aprobado el Real Decreto de Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado para 2017, que supera las 28.200 plazas, si sumamos esta convocatoria extraordinaria y las que se realizaron el pasado mes de marzo.

La Oferta Ordinaria de Empleo Público 2017 se ha aprobado en el Consejo de Ministros del 7 de julio, e incluye más de 15.998 plazas.  Esta convocatoria es el resultado del acuerdo obtenido en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado suscrito por la secretaria de Estado de Función Pública, y las organizaciones sindicales CSIF, CCOO, UGT y CIG.

La Oferta ordinaria supone un aumento del 24 por 100 con respecto a 2016 se debe, con varios sectores prioritarios en los que la tasa de reposición de efectivos es del cien por cien: atención al ciudadano en los servicios públicos, prestación directa del servicio de transporte público y seguridad y emergencias. Por primera vez en décadas, se crea empleo neto en la Administración

En la Administración de Justicia, junto a las 743 plazas correspondientes a la tasa de reposición, la oferta de empleo público para 2017 añade

2.331 plazas más.

En la Oferta Extraordinaria, también aprobada el 7 de julio de 2017, se incorporará personal para el control del gasto público, la lucha contra el fraude fiscal y laboral y de la Seguridad Social, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), examinadores de tráfico y en las oficinas de expedición de DNI y del pasaporte, con este desglose:

  • La Agencia Tributaria ofertará un total de 2.150 plazas entre 2017 y 2017.
  • La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, incorporará 320 efectivos y distintos organismos de la Seguridad Social, 564.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el FOGASA, suman 415 plazas para controlar la normativa laboral y de la Seguridad Social y del pago de prestaciones.
  • Para el examen de permisos de conducción, se crea una especialidad de tráfico en el Cuerpo General Administrativo, con una dotación de plantilla de 505 plazas.
  • La expedición del DNI y Pasaporte se reforzará con 150 plazas en el Cuerpo General Auxiliar.

La Oferta de empleo público en puestos docentes, militares, policía y guardia civil (31 de marzo de 2017)

 
Resultado de imagen de oferta empleo publico 2017El Consejo de Ministros aprobó el pasado 31 de marzo un total de  7.969 plazas en varios sectores: educación (personal docente universitario y no universitario), policía, guardia civil y fuerzas armadas.

Las plazas de acceso libre son:

Por promoción interna, hay 933 plazas para las Fuerzas Armadas, 480 plazas de Guardia Civil y 260 plazas de Policía, alcanzando un total de 1.673 plazas de promoción interna.

En total hablamos de 1.990 plazas de ingreso en las Fuerzas Armadas, 3.591 plazas para funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, 2.346 plazas para el Cuerpo de la Guardia Civil, y 42 para funcionarios docentes.

De las 3.591 plazas a Policía se reservan 640 a militares de tropa y marinería que lleven al menos, cinco años de servicios y de las plazas a Guardia Civil se reservan un mínimo de 721 plazas para militares profesionales de tropa y marinería y hasta 175 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes de la Guardia Civil.

Además de lo anterior, las Comunidades Autónomas serán las encargadas de convocar el resto de plazas, se prevé una tasa de reposición del 100% en el ámbito educativo, lo que supone unas 10.000 plazas para docentes no universitarios y unas 1.500 para docentes universitarios.

¿Quién puede acceder a la Oferta de Empleo público?

 
Existen una serie de condiciones para ser empleado público en España. Además, cada convocatoria para un puesto concreto puede incorporar requisitos específicos.  Los requisitos generales son

Requisitos de nacionalidad:

 

  • Ser español.
  • Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
  • Ser nacional de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores.
    Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún Estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
    Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Además, los aspirantes que no sean españoles deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Requisitos de edad:

 

Tener más de 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación (65 años).

Requisitos de titulación: en las bases de cada una de las convocatorias de los diferentes procesos selectivos se indicarán los requisitos de titulación, que dependen del Cuerpo o Escala al que se quiera opositar.

Requisitos de capacidad:

 

No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Este requisito no va en perjuicio de las personas discapacitadas, ya que se han previsto numerosas medidas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad.

Requisitos de habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. No hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. No pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se presenta.

 

¿Qué clases de empleados públicos existen?

 

1. El personal funcionario de carrera

 
En este grupo se incluyen a los funcionarios los que han superado un proceso selectivo de oposición, disponen de un nombramiento en el que se reconoce dicha condición y trabajan para la Administración Pública prestando funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Mantienen una relación estatutaria con la Administración y su relación se rige por el derecho administrativo.

Los Cuerpos y Escalas de funcionarios se adscriben a los siguientes grupos de acuerdo con la titulación requerida para el acceso:

– Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

– Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

– Grupo C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Personal funcionario interino

 
Son aquellas personas que prestan servicios de carácter transitorio. Se rigen por el derecho administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera.

Los interinos ocupan de forma temporal y transitoria plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera o sustituyen a funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino. También pueden ser aquellos que se dedican a programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes. Las recientes sentencias del Tribunal de Justicia Europeo, reconocen a los trabajadores interinos en las administraciones públicas algunos derechos, como el de ser indemnizados al terminar la sustitución, que hasta ahora se les habían denegado. Como consecuencia de ello, la administración ha iniciado un proceso para intentar reducir el porcentaje de interinidad.

 

Personal laboral

 
Es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Personal eventual

 

Son aquellos empleados públicos que se nombran libremente en régimen no permanente. Ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios.