Las ayudas para el alquiler de vivienda. El Gobierno ha aprobado el Plan Estatal de Vivienda (2018-2021). Ayudas específicas de cada gobierno autonómico.

¿Qué tipos de ayudas al alquiler existen?

 
Hay varios tipos de ayudas para el alquiler de viviendas. En función del origen de los fondos, pueden ser Estatales, Autonómicas o Municipales.

Ayudas del Plan Vivienda 2018 -2021Imagen relacionada

 
El 9 de marzo de 2018 el Gobierno ha aprobado el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE pdf) que recoge distintas ayudas a la vivienda:
 

  • ayudas al alquiler de vivienda,
  • ayudas a las personas en situación de desahucio de su vivienda habitual,
  • ayudas a la promoción de viviendas para alquiler,
  • ayudas a la rehabilitación y regeneración urbana y rural,
  • ayudas a los jóvenes para adquisición de vivienda en municipios de menos de 5.000 habitantes
  • Y ayudas a la promoción de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.

En este artículo vamos a desarrollar con más detalle las ayudas al alquiler de vivienda y también las ayudas específicas para jóvenes con vivienda en alquiler.
 
Lo primero que hay que destacar es que aunque la norma se haya aprobado en marzo de 2018, tiene efectos retroactivos desde

1 de enero de 2018. Esto quiere decir que una persona que cumpla los requisitos para solicitar la ayuda por alquiler, aunque la pida en marzo o abril, si cumple todos los requisitos recibirá la ayuda económica como si la hubiera solicitado en enero, de modo que la administración le pagará acumulados los meses anteriores.

 
Es importante destacar que lo que el Gobierno ha aprobado son los requisitos generales para recibir las ayudas y los fondos del presupuesto, pero como todo lo relativo a las ayudas al alquiler de viviendas es competencia de las Comunidades Autónomas, cada persona que quiera solicitar la ayuda al alquiler, tiene que hacerlo directamente en su Comunidad, de acuerdo con el procedimiento y plazos que se establezcan.  Por ello, al final del artículo facilitamos el enlace a cada una de las consejerías o departamentos autonómicos de vivienda de las 17 Comunidades (más Ceuta y Melilla). 

 
A continuación explicamos las condiciones para acceder a estas ayudas, que son las mismas en todo el Estado.

 

Programa general de ayuda al alquiler de vivienda

 

Requisitos generales para optar a las ayudas para el alquiler de vivienda

 
Los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas para el alquiler de vivienda están regulados en el art. 11 del RDL 106/2018¹:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos
siguientes:

    1) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Esto significa que es necesaria la existencia de un contrato de alquiler, legal, a nombre de la persona que solicita la ayuda.

 

    2) No tener ingresos superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, no superar los 1.613,52 € mensuales. La cifra se obtiene de multiplicar el IPREM en 2018 por tres (537,84 euros x 3).

Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

    3) No superar el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia.  En función de del número de personas de la unidad de convivencia en la vivienda se establece un límite económico. Si en la vivienda solo hay una persona, el límite es el IPREM multiplicado por 1,5 (537,84 x 1,5).    Si hay dos o más personas, la primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM y por cada persona adicional de 0,5 veces el IPREM.

Esta es la normativa básica estatal sobre los ingresos máximos, pero luego la ley permite que cada Comunidad Autónoma (y Ceuta y Melilla), puedan establecer que sean necesarios unos ingresos mínimos para poder acceder a las ayudas de alquiler.Imagen relacionada

 
  4) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, pero la ley permite que las Comunidades Autónomas puedan modificar este límite en determinadas circunstancias.

 

Casos en los que no se concederá la ayuda para el alquiler de la vivienda

 
Para evitar fraudes y la concesión indebida de las ayudas, la normativa estatal establece algunos límites.

Cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican, no podrá solicitarse la ayuda:

  1. Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

El importe de las ayudas para el alquiler

 
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40% de la renta mensual de la vivienda habitual en alquiler. Esta ayuda se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla.   El porcentaje de la ayuda aumenta hasta el 50% si el solicitante de la ayuda para alquiler tiene 65 o más años. 

Las ayudas se conceden por un plazo de tres años, pero las Comunidades Autónomas pueden modificarlo.

Programa vivienda de ayuda a los jóvenes (alquiler)

 
Requisitos de la ayuda al alquiler para jóvenes (art. 57 del RD):

  • Que el solicitante de la ayuda  sea mayor de edad y tengo menos de 35 años (en el momento de la solicitud)
  • tener ingresos inferiores a 3 veces el  IPREM (es decir,  1.613,52 €  mensuales, 19.362 euros al año). También se establece este límite para el conjunto las personas que tengan su residencia habitual en la vivienda, aunque no sean titulares del contrato de arrendamiento.
  • que el alquiler sea igual o inferior a 600 €/mensuales (hasta 900€ en casos justificados)
  • que la vivienda sea la residencia habitual y permanente durante el periodo de ayuda y que exista un contrato de arrendamiento (Ley 29/1994) del que sea titular el solicitante de la ayuda
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (excepto no disponibilidad por separación, divorcio o causas ajenas a su voluntad)

 
El importe de la ayuda es del 50% de la renta mensual.

 

¿Dónde se solicitan las ayudas al alquiler y se puede pedir más información?


Ayudas específicas para el alquiler de vivienda en cada Comunidad Autónoma 

Como hemos visto, son las Comunidades Autónomas las encargadas de desarrollar el Plan Estatal de vivienda, y las que establecen el procedimiento para solicitar las ayudas y se encargan del pago.   Además cada comunidad autónoma y ayuntamiento puede tener su propia política de ayudas y subvenciones al alquiler, medidas de intermediación, empresas de públicas de alquiler, garantías, etc.
 

Para pedir las ayudas de alquiler de vivienda, por lo tanto, hay que informarse en las Consejerías o Departamentos de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente a donde uno resida.   El Plan Estatal de vivienda fija los criterios generales y la distribución de fondos, pero luego el procedimiento de concesión de las ayudas lo gestiona cada Comunidad.

 
En los siguientes enlaces es donde se encuentra la información de las ayudas al alquiler en cada Comunidad, tanto en aplicación del Plan Estatal, como sus propias medidas de apoyo y subvención.

 

 

 
Normativa aplicable y fuentes:
 
¹ Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE)


Plan Estatal de Vivienda 2018-20201 (resumen general pdf)

 

Fuente Loentiendo.com