El día 4 de Septiembre de 2015, el Diputado de IU Sr. Gaspar Llamazares realiza al gobierno una prgunta sobre  la regulación del título universitario de Audiólogo y el establecimiento de directrices en materia de implantes cocleares.

La respuesta del Gobierno se produce el día 15 de octubre de ese mismo año

Esta es la pregunta y respuesta:

"A la Mesa del Congreso de los Diputados:

 Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presentan las siguientes preguntas, sobre la regulación del título universitario de Audiólogo y el establecimiento de directrices en materia de implantes cocleares, dirigidas al Gobierno para las que se solicita respuesta escrita.

Es una pena que la audiología en España no siga el modelo educativo y profesional europeo, dado que en España todavía no se ha regulado la educación superior audiológica.

En el Reino Unido, por ejemplo, existe la carrera superior en Audiología y esta profesión está integrada en el «National Health Service», Sentido Público de Salud del Reino Unido (NHS), dando soporte audiológico a pacientes con implantes cocleares y audífonos.

Aunque en España existe algún máster (privado), estos no están homologados, y por si fuera poco, los títulos universitarios superiores europeos no son convalidables, con lo que no existe la figura del audiólogo como tal.

Para que en un futuro España pueda dar soporte adecuado a pacientes con pérdidas auditivas de cualquier grado, se necesita una base educacional que ahora mismo no existe en España. Ese es el punto de inflexión que necesita España para poder asimilar su modelo audiológico. Respecto a la regulación de implantes cocleares, en el Reino Unido existen unas «NICE guideless», unas directrices nacionales aprobadas por el Ministerio de Salud que cubren todos los aspectos de la provisión de implantes cocleares, desde precios preestablecidos y criterios para la implantación, hasta procesos de rehabilitación.

 Para regularizar estos procesos en España es necesario que otorrinolaringólogos, logopedas, audiólogos y pacientes presenten un marco común para establecer un modelo adecuado.

Si se regulariza la provisión pero no existe un entramado de profesionales para poder dar apoyo rehabilitativo auditivo, la medida sería simplemente cautelar y los únicos que terminarán beneficiándose serán las empresas privadas, como lo llevan haciendo hasta el momento, redundando en una asistencia sanitaria no universal, solo accesible a aquellos que se lo pueden permitir. Por todo ello, se formulan las siguientes preguntas: 1) ¿Piensa el Gobierno incluir la profesión de Audiólogo entre los títulos universitarios superiores en nuestro país? 2) ¿Piensa el Gobierno establecer cauces de convalidación en España de los títulos de Audiólogo adquiridos en Universidades de otros países de la UE? 3) ¿Piensa el Gobierno integrar audiólogos en los equipos hospitalarios del Sistema Nacional de Salud? 4) ¿Por qué el Gobierno no pone en marcha unas directrices de orientación como la existente en el Reino Unido con las «NICE. guideless» en materia de implantes cocleares, desde precios preestablecidos y criterios para la implantación, hasta procesos de rehabilitación? Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2014.—Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.

Respuesta:

 En primer lugar cabe informar que son las Universidades las que tienen que proponer un plan de estudios para la obtención de la titulación universitaria.

Así, el papel del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reduce al de coordinar la verificación del título universitario por el Consejo de Universidades y a elevar posteriormente a Consejo de Ministros dicho título universitario para que sea aprobado como oficial; en este sentido se pronuncia el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

 Los títulos universitarios extranjeros pueden ser objeto de homologación en España, competencia que ejerce el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La homologación de estudios a la que se hace referencia en la pregunta no puede ser genérica, sino título a título.

Solamente se pueden convalidar los títulos universitarios oficiales en otros países, es decir los títulos propios de universidades extranjeras no se convalidan. Si la titulación oficial no tiene nivel universitario también es posible su homologación al equivalente español, cuya competencia sigue siendo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En este sentido, cabe indicar que al amparo de la nueva estructura de enseñanzas universitarias que se establecía en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el referido Ministerio está tramitando en la actualidad un Proyecto de Real Decreto de Homologaciones en el ámbito de las profesiones reguladas.

Ello es así, porque en el resto de títulos universitarios al no dar acceso a una profesión regulada, tienen plenos efectos en el mercado de trabajo español sin necesidad de que la autoridad educativa homologue el título.

Esta es una consecuencia del Espacio Europeo de Educación Superior. En otro orden de cosas, se señala que tanto los implantes cocleares como la renovación de sus componentes externos ya están actualmente incluidos en la cartera común de servicios.

Para mejorar la atención a los usuarios de este tipo de implantes, en estos momentos el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las Comunidades Autónomas, está trabajando en el desarrollo de la cartera común básica de servicios de implantes quirúrgicos, detallando aquellos implantes que, en base a la evidencia científica disponible sobre su seguridad, eficacia y eficiencia, forman parte de dicha cartera, de manera que esta prestación se facilite de forma más homogénea a todos los ciudadanos.

Al disponer de una cartera mucho más detallada se podrán establecer importes máximos de financiación u otros mecanismos que aseguren que aquellos productos de características similares se financien a un precio análogo.

En estos momentos está tramitándose un proyecto de orden por la que se concreta y actualiza la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud y se regulan los estudios de monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos, en la que se regula la cartera común de implantes quirúrgicos.

En el anexo I de este proyecto de norma figuran los diferentes epígrafes de implantes que configurarán la mencionada cartera común.

En este proyecto los implantes cocleares forman parte de los Implantes otorrinolaringológicos dentro del epígrafe de Implantes auditivos activos para los cuales se señala que se facilitarán de acuerdo con los protocolos de cada administración sanitaria competente y que incluyen la renovación de los componentes externos.

Dichos protocolos tienen como objetivo garantizar su adecuado uso y en el futuro se podrá trabajar en el seno del Consejo Interterritorial en la elaboración de protocolos comunes de aplicación a todo el Sistema Nacional de Salud. Disponer de una cartera más detallada como la que se recoge en este proyecto de orden, es un primer paso que permitirá establecer importes máximos de financiación u otros mecanismos que aseguren que aquellos productos de características similares se financien a un precio análogo.

Madrid, 15 de octubre de 2014.

El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.