Desde el 5 de julio de 2018 el permiso de paternidad es de cinco semanas, en lugar de las cuatro semanas que había anteriormente.
¿En qué consiste este derecho y quienes se pueden beneficiar de él?
Esta medida ya se contemplaba en 2011 en la Ley de Igualdad, pero su puesta en marcha se ha estado demorando durante más de cinco años. El actual Estatuto de los Trabajadores, ya contempla en su artículo 48.7 que la duración del permiso de paternidad sea cinco semanas, pero existía una disposición transitoria que lo mantenía en 13 días y que es la que finalmente se derogó.
Actualmente, en los casos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el permiso de paternidad es de cinco semanas ininterrumpidas.
¿Qué es el permiso de paternidad?
Cuando se produce el nacimiento de un hijo, si el padre o la madre están trabajando, tienen por ley el derecho a un permiso retribuido. Es un tiempo durante el cual no se acude al trabajo y sin embargo se cobra el 100% de la base reguladora de su sueldo. En el caso de la madre, se le llama permiso de maternidad y dura con carácter general hasta 16 semanas. En el caso del padre, su permiso dura cinco semanas.
Además de los nacimientos, el permiso de paternidad también existe cuando hay una adopción o acogimiento. Por eso, se define como “el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.”
Ejemplo:
Tomás y María acaban de tener una hija. Ambos estaban trabajando y dados de alta. Una vez que se ha producido el nacimiento, María tiene derecho a su permiso de maternidad (16 semanas) durante las cuales no trabajará y seguirá cobrando su sueldo. Tomás tiene un permiso de paternidad también retribuido de 5 semanas.
En el caso de Tomás, cuando nace su hija tiene primero derecho a dos días de permiso retribuido por nacimiento de hijo (el día de nacimiento y el siguiente) y luego, el derecho a su permiso de paternidad, que son cinco semanas ininterrumpidas, con lo que entre el primer y el segundo permiso, acumula cinco semanas y dos días.
El permiso de paternidad es un derecho del trabajador, por lo que puede decidir utilizarlo o no. Incluso una vez solicitado, puede decidir reincorporarse a su puesto de trabajo antes de la finalización del permiso.
¿Quién tiene derecho a este permiso?
En el caso de nacimiento de un hijo por parto de la madre, el permiso de paternidad lo puede solicitar únicamente el otro progenitor, ya que la madre tiene su propio permiso de maternidad.
Cuando hay adopción o acogimiento, si los dos progenitores trabajan deberán decidir cuál de ellos disfruta del permiso de paternidad, salvo que uno haya disfrutado del permiso de maternidad, el cuyo caso tan solo podrá disfrutar de paternidad el otro.
El permiso de paternidad, como el de maternidad, son permisos para trabajadores. No se trata de una ayuda económica por ser padre o madre, sino que se permite unas semanas de descanso sin ir a trabajar pero sin dejar de cobrar el sueldo. El permiso de paternidad lo pueden pedir los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios, los autónomos, empleados de hogar, etc.
Para solicitar este permiso hay dos requisitos:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.
¿Cuánto dura el permiso de paternidad?
El período máximo de duración del permiso de paternidad será de hasta 5 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
Además de la regulación legal, es posible que el Convenio Colectivo del trabajador establezca alguna mejora en el permiso de paternidad, por lo que es recomendable consultarlo.
¿Cuánto se cobra?
Mientras disfruta del permiso de paternidad, el trabajador cobra el 100% de la base reguladora de su sueldo. Se toma como referencia la vigente al día de comienzo de disfrute del permiso, que la empresa comunicará a la Seguridad Social a través de un certificado de empresa. El importe de permiso de paternidad lleva las correspondientes cotizaciones sociales y retenciones por IRPF.
¿Quién paga estos permisos?
Los dos primeros días (nacimiento y día posterior) los paga la empresa, ya que son un permiso retribuido. Las cinco semanas siguientes de permiso de paternidad los paga la Seguridad Social.
Cómo solicitar el permiso de paternidad
¿Dónde se presenta la solicitud?
El permiso de paternidad se solicita ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el Instituto Social de la Marina, de dos formas posibles:
a) El trámite se puede hacer por Internet (si se tiene certificado digital o DNI electrónico) registrándose en el portal web “Tu Seguridad Social” (https://sede-tu.seg-social.gob.es).
b) La otra alternativa, que es la más habitual, es presentar la solicitud pidiendo cita previa en las oficinas del INSS (+info).
Documentación necesaria
El impreso de solicitud (descargar pdf) es el mismo que para el permiso de maternidad. Además, hay que adjuntar la documentación habitual:
- En caso de nacimiento: el libro de familia o Certificación del hijo en el Registro Civil (si el registro no está automatizado)
- En el caso de adopción o acogimiento: la resolución judicial.
- DNI o documento acreditativo, el certificado de empresa, el número de cuenta bancaria.
- Hay otra documentación adicional para situaciones particulares, que está explicada en el dorso del impreso: familias numerosas, familias mono parentales, trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial, perceptores de prestaciones por desempleo, etc.
¿Qué sucede si se produce la paternidad y se está cobrando el paro?
Si quien va a solicitar el permiso está cobrando una prestación contributiva por desempleo (el paro por haber cotizado más de 360 días), la prestación se suspende. El trabajador cobra su prestación por paternidad y cuando haya finalizado las cinco semanas, se reanuda la prestación por desempleo que estaba detenida. De este modo no se pierden esas semanas, que se añaden al tiempo reconocido de prestación.
Sin embargo, en el caso de los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias (PAE, RAI, PREPARA), no se puede cobrar la prestación por paternidad. Si se está cobrando una de estas ayudas y se produce el nacimiento del hijo, hay que comunicarlo a la oficina de empleo. Por un lado, es posible que modifique la situación de la unidad familiar y quizá pueda permitir el acceso a otras ayudas y por otro lado, el Servicio Autonómico de Empleo no convocará al trabajador a cursos de formación o sesiones obligatorias durante ese periodo.
Más información:Seguridad Social (portal web)
Fuente:loentiendo.com