Comprueba si tienes derecho a este descuento de hasta un 40 % en el recibo de la luz para colectivos vulnerables.Resultado de imagen de bono social luz 2018

El plazo para renovar el antiguo bono social de electricidad termina el próximo 8 de octubre

 Aunque las nuevas solicitudes se pueden realizar en cualquier momento, las personas que tenían el anterior bono social tienen una fecha límite para renovarlo, el 8 de octubre.

El gobierno está lanzando durante estos días una masiva campaña de publicidad para dar a conocer la existencia del bono social de electricidad. Se intenta que las personas que no lo conocen comprueben si lo pueden solicitar y que los antiguos titulares del bono social, se adapten a la nueva normativa.
 
El bono social en materia de electricidad está vigente desde el año 2014 y lo disfrutan casi 2,5 millones de personas según datos de la CNMC. Sin embargo, la adaptación al nuevo bono social eléctrico tan solo tiene acumuladas 650.000 solicitudes

Quienes tienen el anterior bono social deben renovarlo ya adaptándose a la nueva normativa.

 
¿Qué es el bono social de electricidad?

 

 El bono social de electricidad es un descuento en la factura de la luz, con diferentes tramos:

  • 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos,
  • 40% para consumidores vulnerables severos.
  • Además, se garantiza que no se podrá interrumpir el suministro eléctrico a aquellos consumidores en riesgo de exclusión social que estén siendo atendidos por los servicios sociales autonómicos o municipales que paguen al menos el 50 % de la factura.

Las personas beneficiarias del bono social de electricidad tienen un margen mayor para hacer frente a los impagos de facturas. En lugar de los dos meses de plazo general, tienen un periodo de 4 meses desde la primera notificación del impago. 

Requisitos que son necesarios para solicitar el bono social eléctrico

A continuación detallamos los requisitos.

No obstante también los puedes utilizar directamente la aplicación web para saber si tienes o no derecho a solicitarlo.

Este bono social lo puede solicitar el titular del contrato de la luz de su vivienda habitual.  Si la persona que lo quiere solicitar no es titular del contrato, deberá hacer un cambio de titularidad.

Para poder solicitar el bono hay que cumplir dos tipos de requisitos: por un lado los de tipo personal y familiar (rentas) y por otro, tener un contrato con la compañía de la luz con el precio de pequeño consumidor.

PARA SER CONSUMIDOR VULNERABLE

Se debe cumplir al menos uno de estos requisitos:

  • Que la renta (individual o familiar) no supere estos topes al año : 11.279€ (si no hay menores), 15.039€ (si hay un menor), 18.799€ (si al menos hay dos menores).  Para situaciones especiales (con discapacidad igual o superior al 33%, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género) los límites anteriores se incrementan en 3.760€.
  • Tener el título de familia numerosa,
  • Que todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), con una pensión por la cuantía mínima vigente en cada momento, y no percibir otros ingresos.

Y además de cumplir al menos uno de los requisitos anteriores, se debe tener contratada la tarifa de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

PARA SER CONSUMIDOR VULNERABLE SEVERO

Cumplir al menos uno de estos requisitos:

  • No superar la mitad del tope de rentas del consumidor vulnerable (explicado en el punto anterior)
  • En el caso de familia numerosa, no superar los 15.039€ de renta anual.
  • En el caso de pensionista con pensión mínima, que la renta de la unidad familiar no supere los 7.520 euros anuales.

Y además de cumplir al menos uno de los tres requisitos anteriores, es imprescindible tener contratada la tarifa de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)

PARA SER CONSUMIDOR EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

  • El titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable severo  (rentas y tarifa PVPC) y, además,
  • Ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico a un consumidor en riesgo de exclusión social.

   ¿Qué es la tarifa de Precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)?

Es la tarifa que necesariamente se debe tener contratada para poder optar a cualquiera de las modalidades del Bono Social Eléctrico.
 
El PVPC tan solo lo pueden disfrutar quienes tengan una potencia contratada igual o inferior a 10 kW.  Es por lo tanto para quienes tienen un consumo muy bajo de luz.  La ventaja del PVPC es que en la factura tan solo se carga la electricidad consumida (con impuestos y peajes), pero no otros conceptos adicionales que encarecen la factura.

A efectos de la aplicación del bono social, se entenderá por unidad familiar la que está formada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: los hijos menores, que vivan con los padres, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial (parejas de hecho registradas o no) , la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

No es posible formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

 Cómo y dónde solicitar el Bono Social

Se debe solicitar directamente a las compañías eléctricas (a sus llamadas “comercializadoras”) por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax. Todas ellas tienen información en su página web.

Documentación necesaria 

  • Modelo de solicitud del bono social. El modelo de solicitud está disponible en la página web de los comercializadores y en sus oficinas de atención al consumidor.
  • Fotocopia del NIF o NIE del titular y de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 años que dispongan de él).
  • Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
  • En el caso de que forme parte de una unidad familiar, libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar. En caso de no formar parte de una unidad familiar, hasta que sea posible la expedición de la hoja individual del Registro Civil, podría considerarse cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante.
  • En el caso de las familias numerosas, copia del título de familia numerosa en vigor.
  • Si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, certificado u otro documento acreditativo que debe obtener del órgano competente en servicios sociales.

Las asociaciones de consumidores dudan de los descuentos.

Facua, pone en duda que los descuentos reales del bono sean del 25% y del 40% en el recibo de la luz, y según los cálculos que ha realizado, el descuento real apenas superaría el 10 %, por lo que reclama un nuevo plan que reduzca realmente el impacto del precio de la luz para las personas más vulnerables

 

Fuente loentiendo.com