Quienes cobran una pensión no contributiva (de jubilación o invalidez) pueden solicitar una ayuda de 525 euros al año por residir en vivienda alquilada.  No es un importe elevado, pero hay muchos pensionistas que pudiendo solicitarla, no lo hacen por desconocimiento.Imagen relacionada

¿Cuál es el importe de esta ayuda para el alquiler de vivienda de pensionistas no contributivos?

El importe de la ayuda en 2018 es de 525 euros anuales. Aunque no es una ayuda demasiado conocida, en el año 2017 se pagaron un total de 24.7169 complementos, por un importe de 12.978.525 euros, tanto a titulares de pensiones no contributivas de jubilación, como no contributivas de invalidez.

Requisitos para solicitar el complemento de ayuda al alquiler de vivienda:

 Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • No tener de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

En este gráfico se muestran las causas de denegación de esta ayuda que fueron más frecuentes en 2017:

 El plazo de solicitud de este complemento termina el 31 de diciembre de 2018

 La solicitud del complemento hay que presentarla en la Comunidad Autónoma (Asuntos Sociales) (ya que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales). En las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla se hace directamente por el IMSERSO.

Si no conoce qué consejería o departamento de su Comunidad Autónoma lleva todo lo relativo a los servicios sociales, puede consultarlo en este directorio.

Formulario de solicitud: se puede descargar desde este enlace de la web del IMSERSO (pdf).

Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto (BOE), por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Informe 2017 sobre el pago del complemento.

 

Fuente: loentiendo.com